Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 21En vigor desde 17 abr 1998
El Principado de Asturias podrá concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso del bable/asturiano por los servicios que desarrollen sus funciones en el territorio de Asturias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1998/03/23/1#art-6