Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 17 abr 1998
El Principado de Asturias podrá concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso del bable/asturiano por los servicios que desarrollen sus funciones en el territorio de Asturias.
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eli/es-as/l/1998/03/23/1#art-6