Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 17 abr 1998
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a emplear el bable/asturiano y a expresarse en él, de palabra y por escrito. 2. Se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias. 3. El Principado de Asturias propiciará el conocimiento del bable/asturiano por todos los empleados públicos que desarrollen su labor en Asturias; el conocimiento del bable/asturiano podrá ser valorado en las oposiciones y concursos convocados por el Principado de Asturias, cuando las características del puesto de trabajo y la naturaleza de las funciones que vayan a desarrollarse lo requieran.
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eli/es-as/l/1998/03/23/1#art-4