Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
17 / 21En vigor desde 17 abr 1998
La Universidad de Oviedo, en ejercicio de sus competencias, y a fin de garantizar la adecuada capacitación del profesorado necesario para la enseñanza del bable/asturiano, llevará a cabo, a través de los correspondientes departamentos, la formación inicial de éste. Asimismo, compete a la Universidad la investigación lingüística y filológica en relación con el bable/asturiano.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1998/03/23/1#art-17