Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

17 / 21
En vigor desde 17 abr 1998
La Universidad de Oviedo, en ejercicio de sus competencias, y a fin de garantizar la adecuada capacitación del profesorado necesario para la enseñanza del bable/asturiano, llevará a cabo, a través de los correspondientes departamentos, la formación inicial de éste. Asimismo, compete a la Universidad la investigación lingüística y filológica en relación con el bable/asturiano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1998/03/23/1#art-17