Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 13 may 1998
La Comunidad Autónoma de Andalucía contemplará entre sus prioridades presupuestarias las actuaciones encaminadas a hacer efectivo el goce de sus derechos por parte de los menores en Andalucía. Igualmente, promoverá que el resto de las Administraciones públicas asuman tal prioridad presupuestaria.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#disposicion-adicional-septima