Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 13 may 1998
1. Las cantidades percibidas por la Administración de la Junta de Andalucía en conceptos de multas derivadas de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta Ley, se destinarán a engrosar los presupuestos de gastos destinados a programas de atención al menor. 2. Las cuantías de las multas recogidas en el artículo 59 serán revisadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo o el indicador que lo sustituya, referido a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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