Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 13 may 1998
En la graduación de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose además los siguientes criterios: a) Relevancia o trascendencia social de la infracción. b) Existencia de intencionalidad del autor. c) La reincidencia por la comisión en el plazo de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-61