Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 13 may 1998
Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al artículo anterior, en los supuestos de faltas graves o muy graves y en función de las circunstancias que concurran en la infracción, podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias: a) Cierre total o parcial del centro de protección hasta un año, las graves, y cierre total o parcial de hasta dos años o definitivo, las muy graves. b) Prohibición de financiación pública por un tiempo de hasta cinco años. c) Inhabilitación para el desarrollo de funciones y actividades similares o para el ejercicio de cargos de carácter análogo hasta un plazo de cinco años.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-60