Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 13 may 1998
1. Las autoridades administrativas velarán por la correcta ejecución de las medidas acordadas por la Autoridad Judicial, atendiendo al interés del menor y en el marco de los derechos reconocidos por la legislación vigente. 2. La Administración Autonómica prestará su colaboración a la Autoridad Judicial cuando ésta lo requiera. 3. Todos los medios que la Administración Autonómica ponga al servicio de la ejecución de las medidas acordadas por los Juzgados competentes estarán orientados a las finalidades primordiales de su reeducación e integración en el medio familiar y social, a través de una atención individualizada e integral.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-45