Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Del internamiento en centro de protección

Art. 38

38 / 76
En vigor desde 13 may 1998
El acogimiento residencial de menores con graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas, o alteraciones psiquiátricas, que estén sujetos a amparo, se llevará a efecto en centros específicos, en los que se garantizará un adecuado nivel de prestaciones asistenciales, de acuerdo con sus necesidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-38