Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los acogedores y adoptantes
Art. 35
35 / 76En vigor desde 13 may 1998
1. Ante la existencia de un menor susceptible de ser acogido o adoptado, la Administración de la Junta de Andalucía seleccionará la persona o personas que se consideren más adecuadas de entre las que formen el registro de acogedores o el de adoptantes.
2. Los criterios de selección se establecerán reglamentariamente atendiendo a la aptitud que resulte de la declaración de idoneidad, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen teniendo en cuenta, primordialmente, el superior interés del menor.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-35