Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los acogedores y adoptantes
Art. 32
32 / 76En vigor desde 13 may 1998
1. Quienes soliciten de la Administración de la Junta de Andalucía el acogimiento familiar o la adopción de un menor, tienen derecho a recibir información general sobre el procedimiento, las características de los menores y los criterios de idoneidad y selección.
2. Los requisitos y forma de las solicitudes de acogimiento y adopción, ya sean de carácter nacional o internacional, se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-32