Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar
Art. 29
29 / 76En vigor desde 13 may 1998
1. El acogimiento familiar se constituirá, según su finalidad, con el carácter de simple, permanente o preadoptivo, de conformidad con lo que establece el Código Civil.
2. Cuando se considere beneficioso para el menor la modificación en la modalidad del acogimiento familiar, será necesario promover conjuntamente el cese del preexistente y la constitución de un nuevo acogimiento familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-29