Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 13 may 1998
A los efectos de la presente Ley, se entiende como protección el conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades del menor tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-17