Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 jun 2004
Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario del Plan de Actuación, las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid seguirán presentando el presupuesto en el plazo de los tres meses anteriores al inicio del correspondiente ejercicio, y su liquidación junto con las cuentas anuales. Las fundaciones, que por ley estén obligadas a auditarse, utilizarán los modelos contenidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de dichas entidades. Se añade por el .10 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 .

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Pro

eli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-transitoria-segunda