Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
50 / 51En vigor desde 8 abr 1998
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-final-primera