Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 2 ago 2011
1. La capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución. 2. El ejercicio de esta competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional. 3. (Anulado) . Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3, por Sentencia del TC 120/2011, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2011-13310 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 9 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 25 de junio de 1998 para los terceros, por providencia del TC de 16 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2564/1998. Ref. BOE-A-1998-15058 .

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Pro

eli/es-md/l/1998/03/02/1#art-9