Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 8 abr 1998
1. Deberán estar domiciliadas en la Comunidad de Madrid las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio. 2. Las fundaciones tendrán su domicilio social en el municipio donde se encuentre la sede de su órgano de gobierno.
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eli/es-md/l/1998/03/02/1#art-4