Art. 32
Título TÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 8 abr 1998
1. El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid comunicará al Protectorado todas las inscripciones que realice, pudiendo solicitar previamente información al mismo. 2. El Protectorado y el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se remitirán la información mutua que se soliciten.
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eli/es-md/l/1998/03/02/1#art-32