Título TÍTULO III
Art. 14
14 / 51En vigor desde 8 abr 1998
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a los preceptos de la legislación estatal en materia de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución y a la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1998/03/02/1#art-14