Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 8 abr 1998
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma. 2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
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eli/es-md/l/1998/03/02/1#art-11