Art. 7
Título Título II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago. 2. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en el Título IV de la presente Ley. Se modifica por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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Pro

eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-7