Art. 6
Título Título II

Art. 6

6 / 53
En vigor desde 1 ene 2010
1. Los actos impugnables a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrán ser objeto de recurso de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este título. 2. El recurso de reposición es potestativo y deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la correspondiente reclamación económico-administrativa. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. Se modifica por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-6