Art. 41
Título TÍTULO IV

Art. 41

Derogado42 / 53
En vigor desde 19 mar 1998
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de garantía cuando aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho, y, excepcionalmente, cuando considere que la ejecución de las resoluciones administrativas sobre requerimientos y deberes de colaboración pudieran causar daños de difícil o imposible reparación.
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Pro

eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-41