Art. 39
Título TÍTULO IV

Art. 39

Derogado40 / 53
En vigor desde 19 mar 1998
1. La presentación de reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución de los actos impugnados, por los que continuarán realizándose las actuaciones necesarias para la efectiva recaudación de las liquidación contra las que se reclama, junto con las sanciones y recargos procedentes. 2. La falta de pago de las liquidaciones no paralizará la reclamación interpuesta.
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Pro

eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-39