Título TÍTULO V
Art. 38
Derogado39 / 53En vigor desde 19 mar 1998
Las resoluciones dictadas por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón agota la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-38