Art. 36
Título TÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones. 3. Atendiendo al volumen de las reclamaciones, podrá adscribirse a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la preparación de las ponencias y funciones de secretaría, a los funcionarios que se consideren necesarios, por resolución del Consejero de Presidencia. Se añade por el .2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 Su anterior numeración era . Se deja sin contenido por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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Pro

eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-36