Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 1 ene 2015
1. En los supuestos en los que se solicite la suspensión con dispensa parcial de garantías, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá solicitar al órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado un informe sobre la suficiencia jurídica y económica de las garantías ofrecidas, así como sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía. 2. En los supuestos en los que se solicite la suspensión con dispensa total de garantías, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá solicitar al órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado un informe sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía. 3. En los dos supuestos de los apartados anteriores, el informe deberá emitirse por el órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado en el plazo máximo de un mes. 4. En los supuestos de suspensión con dispensa parcial, la Resolución especificará las garantías que deben constituirse y se notificará al interesado y al órgano de recaudación competente. 5. Cuando se otorgue la suspensión con garantía parcial, esta deberá ser constituida ante el órgano competente para la recaudación del acto y se aplicará lo dispuesto en el artículo 29. Se modifica por el .1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 Se modifica por el .3 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-31