Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 53En vigor desde 1 ene 2010
Las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.
Se modifica por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-22