Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2010
1. Podrán interponer recursos o reclamaciones en vía económico-administrativa contra los actos siguientes: a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento. 2. En materia de aplicación de los tributos, son impugnables: a) Las liquidaciones provisionales o definitivas. b) Las resoluciones expresas o que deban entenderse desestimadas por silencio administrativo, derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos. c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa lo establezca. d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios e incentivos fiscales. e) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación. f) Los actos que impongan sanciones tributarias. g) Las actuaciones u omisiones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo. h) Los demás actos para los que así se establezca por la normativa tributaria. Se modifica por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-2