Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El régimen de las notificaciones será el previsto en la legislación básica administrativa con las especialidades establecidas en la legislación general tributaria. 2. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o que pongan término a una reclamación serán notificados a aquéllos en el domicilio señalado o, en su defecto, en la secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas mediante entrega o depósito de la copia íntegra del texto. Se modifica por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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Pro

eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-15