Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2010
1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, una vez recibido y completado, en su caso, el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o que hubiesen solicitado expresamente este trámite. El plazo de puesta de manifiesto del expediente será de un mes, en el transcurso del cual los interesados podrán presentar por escrito las alegaciones y aportar las pruebas que consideren oportunas. 2. La Junta podrá recabar informe del órgano que dictó el acto impugnado, dando traslado del mismo a los interesados para que puedan presentar alegaciones. 3. La práctica de las pruebas no aportadas, que se consideren relevantes para la resolución del asunto, se formalizarán mediante acta notarial o ante el Secretario de la Junta, o funcionario en quien delegue, que extenderá el acta correspondiente. 4. La Junta podrá prescindir de los trámites anteriores cuando: a) Resulten acreditados o ciertos todos los datos necesarios para resolver en función de las alegaciones formuladas o de los documentos aportados. b) Resulten evidentes motivos de inadmisibilidad. Se modifica por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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Pro

eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-14