Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
27 / 30En vigor desde 13 ene 1997
El incumplimiento u omisión por parte de los Ayuntamientos respectivos de sus correspondientes obligaciones contenidas en esta Ley, dará lugar a la aplicación del régimen de revisión de actos administrativos contemplado legalmente.
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Proeli/es-md/l/1997/01/08/1#disposicion-adicional-tercera