Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 ene 1997
Se prohíbe el ejercicio de la venta ambulante en las ferias y exposiciones de carácter comercial conforme lo dispuesto en el Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de Ordenación de Ferias y Exposiciones en la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente en la materia.
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