Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 13 ene 1997
1. Las sanciones aplicables serán las siguientes: a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 25.000 pesetas. b) Por faltas graves, multa de 25.001 a 200.000 pesetas. c) Por faltas muy graves, multa de 200.001 a 1.000.000 de pesetas. 2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia. 3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
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