Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
129 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley en el ámbito de las actuaciones de amparo previstas en el título V de la misma, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en el Decreto 103/1994, de 10 de junio, por el que se regulan los procedimientos y registros de la adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan a las modificaciones introducidas en el Código Civil por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
2. Asimismo, hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias previstas en el citado título V de esta Ley, se aplicará la normativa citada en el apartado anterior a los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#disposicion-transitoria-primera