Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 18 feb 1997
Los servicios, hogares funcionales y centros de atención a los menores, de los que sean titulares las entidades colaboradoras, podrán continuar funcionando conforme a las condiciones y requisitos establecidos en la normativa anterior hasta tanto se aprueben las disposiciones reguladoras de los requisitos, condiciones y procedimiento de autorización y apertura de los mismos conforme a las disposiciones de la presente Ley.
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