Título TÍTULO X
Art. Disposición final primera
136 / 138En vigor desde 18 feb 1997
Se faculta al Gobierno y a los Consejeros competentes por razón de la materia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#disposicion-final-primera