Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 18 feb 1997
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de las sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley estarán afectados a los programas de gasto en materia de atención integral a los menores.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#disposicion-adicional-sexta