Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 feb 1997
De conformidad con lo dispuesto en la legislación civil, la mención que se hace en esta Ley a las parejas de hecho para la adopción se entenderá en el sentido de hombre y mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.
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