Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
96 / 138En vigor desde 18 feb 1997
Podrán ser declaradas entidades colaboradoras las personas jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Estar constituidas y registradas como asociación o fundación sin ánimo de lucro.
b) Constar entre sus fines fundacionales u objeto social la atención o protección de los menores.
c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, mantener establecimientos abiertos en su territorio, restringiendo la habilitación en este último supuesto exclusivamente a los mismos.
d) Poseer los medios personales y materiales idóneos y necesarios para la realización de las tareas o actividades de atención al menor que pretendan desarrollar, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-96