Art. 95
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 95

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En vigor desde 18 feb 1997
Son entidades colaboradoras de las Administraciones Públicas las fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores.
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