Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 94
94 / 138En vigor desde 18 feb 1997
La tramitación del procedimiento disciplinario aplicable al personal que preste sus servicios en los centros de menores, sea en régimen estatutario o laboral, se ajustará a la normativa reguladora del procedimiento disciplinario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración autonómica, sin perjuicio de las especificidades previstas para el personal laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-94