Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 91
91 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. El personal que preste sus servicios en los centros públicos de atención a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá reunir los requisitos profesionales y personales adecuados a las actividades, tareas y cometidos específicos a desarrollar, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. Los sistemas de selección del personal y los procedimientos para cubrir los puestos de trabajo existentes en los centros públicos de atención a los menores incluirán las pruebas y medios que sean precisos para garantizar la aptitud y actitud adecuadas para su desempeño en el marco de lo establecido en la legislación reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-91