Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
88 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. Son faltas las conductas de los menores residentes en los centros que se tipifican y sancionan en el presente capítulo.
2. Tendrán la consideración de faltas las siguientes conductas de los menores residentes:
A) Son faltas leves:
1. Incumplir levemente las normas de convivencia del centro.
2. Faltar levemente al respeto a cualquier persona dentro o fuera del centro.
3. Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos o sustancias no prohibidas por las normas de régimen interno.
4. Causar daños de escasa cuantía a las dependencias, materiales y efectos del centro y pertenencias de otros por falta de cuidado o de diligencia en su utilización.
5. Las acciones u omisiones previstas en la letra B) de este artículo, siempre que el incumplimiento o los perjuicios no fueran graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
B) Son faltas graves:
1. Incumplir gravemente las normas de convivencia del centro.
2. Insultar o faltar gravemente al respeto a cualquier persona dentro o fuera del centro.
3. Instigar a otros menores internados a motines, insubordinaciones o desórdenes colectivos, sin conseguir que éstos le secunden.
4. No volver al centro, sin causa justificada el día y hora establecidos después de una salida temporal autorizada.
5. Intentar de forma manifiesta la fuga del centro.
6. Desobedecer las órdenes recibidas del personal trabajador del centro en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas.
7. Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales y efectos del centro o las pertenencias de otras personas.
8. Causar daños de cuantía elevada por temeridad en la utilización de las dependencias, materiales y efectos del centro o pertenencias de otras personas.
9. Introducir, poseer o consumir en el centro objetos o sustancias que estén prohibidas por las normas de régimen interno.
10. Haber sido sancionado por la comisión de cinco faltas leves durante el mismo período de estancia en el centro, si éste es inferior a un año, o durante el último año, si el período de estancia es superior.
11. Las acciones u omisiones previstas en la letra C) de este artículo, siempre que el incumplimiento o los perjuicios no fueran muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
C) Son faltas muy graves:
1. Agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro o fuera del centro.
2. Participar en motines, insubordinaciones o desórdenes colectivos o haber instigado a realizarlos en el caso de que se hayan producido.
3. Facilitar o consumar la fuga del centro.
4. Resistirse de manera activa y grave al cumplimiento de las órdenes del personal trabajador del centro en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
6. Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del centro o las pertenencias de otras personas y causar en los mismos daños de cuantía elevada.
6. Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.
7. Introducir, poseer o consumir en el centro drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
8. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves durante el mismo período de estancia en el centro, si éste es inferior a un año, o durante el último año, si el período de estancia es superior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-88