Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Acogimiento familiar
Art. 86
66 / 138En vigor desde 18 feb 1997
1. El acogimiento familiar simple y el permanente podrán constituirse con carácter profesionalizado.
2. Se entiende por acogimiento profesionalizado aquel en que la persona o familia que acoge en su núcleo familiar a uno o varios menores recibe una cantidad mensual por su labor y por los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos.
3. Reglamentariamente se determinará el número máximo de menores que pueden tener en acogimiento y el régimen e importe de las cantidades a percibir por este concepto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-86