Art. 86
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Acogimiento familiar

Art. 86

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En vigor desde 18 feb 1997
1. El acogimiento familiar simple y el permanente podrán constituirse con carácter profesionalizado. 2. Se entiende por acogimiento profesionalizado aquel en que la persona o familia que acoge en su núcleo familiar a uno o varios menores recibe una cantidad mensual por su labor y por los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos. 3. Reglamentariamente se determinará el número máximo de menores que pueden tener en acogimiento y el régimen e importe de las cantidades a percibir por este concepto.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-86