Art. 83
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

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En vigor desde 18 feb 1997
1. Los centros de atención a los menores pueden ser públicos, cuando su titular sea una Administración Pública, o privados, cuando su titular sea una entidad colaboradora reconocida conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los centros públicos de atención a los menores y su tipología, determinando los medios materiales y capacidad máxima de cada uno de ellos, los órganos de gobierno y administración, así como los medios personales multidisciplinares de los que deban disponer. 3. Los centros privados de atención a los menores deberán reunir los mismos requisitos y condiciones que se establezcan para los centros públicos.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-83