Art. 81
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

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En vigor desde 18 feb 1997
La organización y funcionamiento de los centros de atención a los menores deberán ajustarse a los siguientes criterios: a) Disponer de un proyecto socioeducativo de carácter general y prestar una atención personalizada a los menores. b) Ofrecer un marco de convivencia adecuado al desarrollo de los menores. c) Fomentar las relaciones que favorezcan el desarrollo integral de los menores. d) Llevar a cabo cuantas intervenciones sociofamiliares resulten precisas para procurar la integración familiar y social de los menores.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-81