Art. 79
Título TÍTULO VI

Art. 79

79 / 138
En vigor desde 18 feb 1997
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dará la cobertura precisa para la ejecución de las medidas judiciales, a través de la implantación de programas de reinserción social que contemplarán las medidas que puedan acordarse judicialmente. 2. La ejecución de medidas que supongan el internamiento de los menores podrá llevarse a cabo en centros públicos de atención a los menores o en centros privados si existe concierto a este fin. 3. El órgano competente de la Administración autonómica deberá informar periódicamente de las incidencias y resultado de la ejecución de las medidas al órgano judicial que las haya acordado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-79