Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Acogimiento residencial
Art. 72
72 / 138En vigor desde 18 feb 1997
La acogida residencial de los menores toxicómanos sujetos a amparo tendrá lugar en centros específicos, en los que se garantizará la asistencia y tratamiento específico que demande su situación.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-72