Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 18 feb 1997
1. Las medidas de coordinación entre las Administraciones Públicas canarias en la atención integral a los menores deberán contemplar, como mínimo, los siguientes extremos: a) La determinación general de los criterios básicos y comunes para evaluar las necesidades materiales y personales y los índices objetivos a que debe responder la evaluación. b) La fijación de los fines y objetivos mínimos comunes en materia de promoción, detección, prevención, amparo y reintegración sociofamiliar. c) El marco de las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones, así como las que se consideran prioritarias. d) El establecimiento de los criterios generales básicos a que debe responder la evaluación de la eficacia y rendimiento de los servicios, prestaciones y medios de atención a los menores. 2. Para la coordinación entre las Administraciones Públicas canarias que garantice la atención integral a los menores, se crea la Comisión Interadministrativa de Menores, integrada por igual número de representantes de la Administración autonómica y de las Entidades Locales canarias, con la composición, competencias y cometidos que se establezcan en su reglamento de organización y funcionamiento.
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